¿Es obligatorio el reconocimiento médico para los trabajadores?

¿Es obligatorio el reconocimiento médico para los trabajadores?

La salud puede llegar a tener importantes implicaciones sobre la seguridad laboral. Y en ese sentido, el reconocimiento médico es una de las armas que las empresas tienen en su mano para prevenir los riesgos laborales.

No obstante, se trata de un elemento que se corresponde con la esfera íntima del trabajador. Y a excepción de determinados casos, será el propio empleado quien decida someterse o no a dicho trámite.

En las siguientes líneas, analizaremos qué dice la ley al respecto.

EL RECONOCIMIENTO MÉDICO EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA

Los reconocimientos médicos parten del principio de voluntariedad, aunque la ley no otorga el mismo tratamiento en todos los casos. Pero antes que nada, comencemos por lo más básico. La Constitución Española, en su artículo 18.1, establece el derecho a la intimidad de las personas. Es en virtud de dicho artículo que serán los propios trabajadores quienes deban dar su consentimiento, decidiendo así libremente si pasan o no reconocimiento alguno. Pero eso sí: a tenor del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar a sus empleados la vigilancia periódica de su salud, en relación directa a los riesgos inherentes en el trabajo que los mismos realicen.

Así pues, ya sabemos que es deber del empresario proponer el reconocimiento médico a sus empleados, siendo los propios trabajadores libres de aceptar o no (no solo tendrán la potestad de decidir si lo aceptan, sino también qué pruebas se les practican y cuáles no). Sin embargo, la ley contempla determinados supuestos bajo los cuales los reconocimientos médicos se establecen como obligatorios. Te lo contamos.

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO PASAR LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS?

Ya hemos hablado del derecho a la intimidad, en virtud del cual es el propio trabajador quien decide someterse a un reconocimiento. No obstante, este derecho no puede estar en ningún caso por encima de la salud de terceros. Así pues, la voluntariedad contará con determinadas excepciones (que, no obstante, irán más allá de los peligros que puedan ser ocasionados a terceras personas).

El propio artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica los supuestos bajo los cuales los reconocimientos médicos se establecen como obligatorios:

1. Cuando el estado de salud del empleado supone un potencial peligro para las personas o colectivos siguientes:

  • El propio trabajador.
  • El resto de empleados.
  • Otras personas que estén relacionadas con la empresa.

2. Cuando el reconocimiento se vuelve imprescindible para poder evaluar los efectos de las condiciones en el trabajo.

3. Cuando así lo determine una disposición legal, relacionada con la prevención de riesgos específicos o con actividades de peligrosidad especial.

No obstante, debemos destacar aún una excepción a las excepciones: cuando el riesgo es exclusivamente para el propio trabajador, será él quien decida si someterse o no a dicho reconocimiento médico.