Evaluación de Riesgos Laborales: ¿En qué consiste? (II)
Continuando con el anterior post en el que hablábamos de la fase de la evaluación de riesgos y de la documentación necesaria, continuamos con las fases del proceso.
Siguiendo las pautas establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos 31/95 de 8 de Noviembre así cómo Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención donde se detalla cómo debe realizarse, vamos a explicar brevemente las etapas del proceso general de evaluación:
CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO
- Tareas a realizar
- Lugares donde se realiza
- Quién lo realiza
- Otras personas afectadas (subcontratistas)
- Formación recibida
- Procedimientos escritos
- Sustancias utilizadas
- Instrucciones de los fabricantes
- Legislación vigente
- Medidas de control existentes
- Organización del trabajo
ESTIMACIÓN DEL RIESGO
- Severidad del daño: partes del cuerpo que se verán afectadas y naturaleza del daño
- Ligeramente dañino: Daños superficiales, cortes y magulladuras
- Dañino: Laceraciones, quemaduras, irritación de ojos.
- Extremadamente dañino: Amputaciones, fracturas, lesiones múltiples
PROBABILIDAD DE QUE SE PRODUZCA EL DAÑO
Alta, media y baja. Se debe considerar si las medidas de control están implantadas y son las adecuadas.
VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
Decidir si son o no tolerables

PREPARAR UN PLAN DE CONTROL QUE ESTARÁ BASADO EN:
- Combatir los riesgos en origen (botas de seguridad para evitar calor, frío o cortes en extremidades inferiores, por ejemplo)
- Adaptar el trabajo a cada persona
- Tener en cuenta la innovación y evolución de la técnica
- Anteponer las medidas colectivas a las individuales
- Dar instrucciones a los trabajadores
No podemos dejar de deciros que lo que hemos visto es un resumen y aunque es bastante preciso, es en la Ley de Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención donde vamos a encontrar la información detallada sobre todos los riesgos posibles, los métodos para medirlos así como diferentes formatos donde documentar, chequear y valorar la gravedad de los mismos y plasmarlos en la Evaluación de Riesgos Laborales obligatoria tal y como señalan los artículos 4.2 y 14 de la PRL para así garantizar por parte del empresario una protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores.