Embarazo y prevención de riesgos laborales
En cuanto una mujer se queda embarazada, la salud y el bienestar del bebé son su primera preocupación. Pero no por estar en ese estado debe dejar de trabajar si no hay riesgo ni para ella ni para el bebé que está esperando.
La concienciación por la prevención de riesgos laborales ha llevado a desarrollar normativas específicas para las mujeres en ese momento de su vida, como la adecuación de su puesto de trabajo o las labores que realiza, y que las empresas deben cumplir o mejorar según sus propios protocolos.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN UNA MUJER EMBARAZADA
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica la protección especial para las personas que, según sus circunstancias, pueden ser más sensibles a los riesgos del puesto de trabajo. En el artículo 25 se indica que el empresario debe prestar especial atención a las que, por su estado biológico, serán más sensibles a los riesgos que tienen en el desempeño de su labor en la compañía, como es el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia o menores de 18 años, además de otras personas que por cualquier circunstancia necesiten esa protección especial.
Según esta normativa, es la empresa la encargada de ofrecer todas las medidas de protección específicas en el momento que la mujer comunica su estado, incluyendo el supuesto de tener que adquirir nuevos equipos de protección individual más adecuados para el momento actual de la trabajadora. Si fuera necesario, debería incluso modificarse el puesto, adaptarlo o realizar un cambio a la trabajadora.
TRABAJO Y EMBARAZO: LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Por supuesto, se parte de la base que la empresa debe realizar de manera obligatoria una evaluación de los riesgos que los trabajadores tienen por el hecho de realizar las labores propias de su puesto. Dentro de esa evaluación, deberá realizarse un informe específico para las personas que se encuentran en los grupos que se han mencionado anteriormente. A partir de ahí podrán indicarse cuáles son las medidas específicas de protección y prevención que les deben ser facilitadas.
En el caso de mujeres embarazadas, debe tenerse en cuenta si el desempeño de las labores puede perjudicar al desarrollo del bebé o puede adelantar el parto y, según las conclusiones, adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a ese riesgo. En caso de que no se puedan adaptar las condiciones, habrá que estudiar si se le puede cambiar de puesto en la misma categoría, en otra distinta o incluso promover una suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo y el período de lactancia natural.
Como se ha visto, la prevención de riesgos laborales presta especial atención a las mujeres embarazadas y a las que tienen hijos en periodo de lactancia. Es importante que la empresa no lo pase por alto.